Tratamiento de las existencias de gas 134a adquiridas antes del
1 de enero por las que no se ha pagado el nuevo impuesto.
Muchos
talleres se han preguntado si los suministros con los que contaban en sus
establecimientos en la fecha de entrada en vigor del canon sobre gases
fluorados estaban sujetos a la obligación de repercutir el pago de la tasa
sobre estas emisiones de efecto invernadero. La contradicción existente entre
la obligación de cargar el impuesto a partir del primer día del presente año y
la circunstancia, por otra parte habitual en los centros, de operar con
material almacenado y adquirido antes de esa fecha, ha dado lugar, incluso, a
que la Federación Española de Empresarios Profesionales de Automoción (Conepa)
solicitara a la Agencia Tributaria una aclaración relativa al deber de los
talleres de repercutir el impuesto en aplicación de esta nueva normativa. A este
respecto, la Administración ha precisado que las cargas de aire acondicionado
con gas 134a adquirido en 2013 no deben gravarse con el nuevo impuesto
especial.
Según
la Agencia Tributaria, las cargas de gas 134a compradas antes del 1 de enero de
2014 (es decir, mediante facturas de 2013) no están sujetas al pago de este
canon sobre los gases fluorados. Luego, cuando el taller, también considerado
como ‘consumidor final’ según el texto del Real Decreto, proceda a la
instalación de dichas cargas de gas (adquiridas antes del 1 de enero de 2014)
en los equipos de aire acondicionado, no tiene que trasladar el citado impuesto
en la factura a sus clientes. Además, Hacienda aprovecha para ratificar la
consideración del taller como ‘consumidor final’ cuando adquiere el gas para la
carga de los equipos de sus clientes y recuerda que la única obligación del
mismo es la mera transmisión del impuesto. No obstante, en el momento que
opere en algún equipo o instalación con carga superior a 3 kg, deberá
inscribirse en el registro y cumplir con todos sus requisitos.
Autoliquidaciones
Por su parte, en las
autoliquidaciones correspondientes a cada uno de los periodos de liquidación,
se podrán deducir las cuotas del pago de este impuesto tras acreditar la
entrega de este gas a los gestores de residuos reconocidos por la
Administración pública competente para su destrucción, reciclado o regeneración
conforme a los controles y documentación requeridos. De este modo, se
conseguirá una minoración del canon. Además, si la cuantía de las deducciones
procedentes supera al importe de las cuotas devengadas en ese cuatrimestre, el
exceso podrá ser compensado en las autoliquidaciones posteriores (siempre que
no hubiesen transcurrido cuatro años contados a partir de la presentación de la
autoliquidación en que se origine dicho exceso).
En la facturación de
operaciones de recarga con gas comprado a partir de enero de este año se aplica
el impuesto a empresas habilitadas para la manipulación de equipos con
carga inferior a 3 kilos el R.D. 795/2010. Las compañías con certificado para
manipular equipos de cualquier carga, pero que sólo trabajan con equipos de
carga de gas inferior a 3 kg pueden omitir el trámite de inscripción en el
Registro y ser considerados como consumidores finales. En este caso, tendrán
que cumplir las obligaciones que se detallan en apartado destacado.
Reventa
Se amplían las obligaciones
legales que tiene un taller si parte del gas adquirido lo destina a la reventa.
Si el instalador se inscribe como revendedor y obtiene la tarjeta CAP pasa a
ser contribuyente y podrá adquirir el gas con exención, entregando la tarjeta y
un escrito solicitando dicha exención de gases fluorados para su reventa. De
adquirir el gas con el impuesto repercutido, está actuando como consumidor
final.
El DATO:
El taller como consumidor final
a) No
deberá solicitar el Código de Actividad de los Gases Fluorados (CAF) en la
Agencia Tributaria.
b) El
distribuidor/proveedor cobrará este impuesto por la compra de gases
refrigerantes al instalador autorizado para manipular gases de menos de 3kg en
el momento de la venta del mismo.
c) En
las facturas que expida con ocasión de operaciones de carga, recarga o
mantenimiento de aparatos o equipos deberá, en función de lo establecido el
artículo 6 del Reglamento, repercutir al cliente la parte del impuesto que
corresponda por la carga de gas realizada. Hay que indicar en las facturas de
forma separada:
- La
cantidad recargada en kilogramos
- El
epígrafe que corresponda al gas utilizado
- El importe del impuesto soportado.
FOTO: Motormática.