■ Impuesto de gases fluorados




Tratamiento de las existencias de gas 134a adquiridas antes del 1 de enero por las que no se ha pagado el nuevo impuesto.



Muchos talleres se han preguntado si los suministros con los que contaban en sus establecimientos en la fecha de entrada en vigor del canon sobre gases fluorados estaban sujetos a la obligación de repercutir el pago de la tasa sobre estas emisiones de efecto invernadero. La contradicción existente entre la obligación de cargar el impuesto a partir del primer día del presente año y la circunstancia, por otra parte habitual en los centros, de operar con material almacenado y adquirido antes de esa fecha, ha dado lugar, incluso, a que la Federación Española de Empresarios Profesionales de Automoción (Conepa) solicitara a la Agencia Tributaria una aclaración relativa al deber de los talleres de repercutir el impuesto en aplicación de esta nueva normativa. A este respecto, la Administración ha precisado que las cargas de aire acondicionado con gas 134a adquirido en 2013 no deben gravarse con el nuevo impuesto especial.
Según la Agencia Tributaria, las cargas de gas 134a compradas antes del 1 de enero de 2014 (es decir, mediante facturas de 2013) no están sujetas al pago de este canon sobre los gases fluorados. Luego, cuando el taller, también considerado como ‘consumidor final’ según el texto del Real Decreto, proceda a la instalación de dichas cargas de gas (adquiridas antes del 1 de enero de 2014) en los equipos de aire acondicionado, no tiene que trasladar el citado impuesto en la factura a sus clientes. Además, Hacienda aprovecha para ratificar la consideración del taller como ‘consumidor final’ cuando adquiere el gas para la carga de los equipos de sus clientes y recuerda que la única obligación del mismo es la mera transmisión del impuesto. No obstante, en el momento que opere en algún equipo o instalación con carga superior a 3 kg, deberá inscribirse en el registro y cumplir con todos sus requisitos.
Autoliquidaciones
Por su parte, en las autoliquidaciones correspondientes a cada uno de los periodos de liquidación, se podrán deducir las cuotas del pago de este impuesto tras acreditar la entrega de este gas a los gestores de residuos reconocidos por la Administración pública competente para su destrucción, reciclado o regeneración conforme a los controles y documentación requeridos. De este modo, se conseguirá una minoración del canon. Además, si la cuantía de las deducciones procedentes supera al importe de las cuotas devengadas en ese cuatrimestre, el exceso podrá ser compensado en las autoliquidaciones posteriores (siempre que no hubiesen transcurrido cuatro años contados a partir de la presentación de la autoliquidación en que se origine dicho exceso).
En la facturación de operaciones de recarga con gas comprado a partir de enero de este año se aplica el impuesto a empresas habilitadas para la manipulación de equipos con carga inferior a 3 kilos el R.D. 795/2010. Las compañías con certificado para manipular equipos de cualquier carga, pero que sólo trabajan con equipos de carga de gas inferior a 3 kg pueden omitir el trámite de inscripción en el Registro y ser considerados como consumidores finales. En este caso, tendrán que cumplir las obligaciones que se detallan en apartado destacado. 
Reventa
Se amplían las obligaciones legales que tiene un taller si parte del gas adquirido lo destina a la reventa. Si el instalador se inscribe como revendedor y obtiene la tarjeta CAP pasa a ser contribuyente y podrá adquirir el gas con exención, entregando la tarjeta y un escrito solicitando dicha exención de gases fluorados para su reventa. De adquirir el gas con el impuesto repercutido, está actuando como consumidor final.

El DATO:

El taller como consumidor final
a) No deberá solicitar el Código de Actividad de los Gases Fluorados (CAF) en la Agencia Tributaria.
b) El distribuidor/proveedor cobrará este impuesto por la compra de gases refrigerantes al instalador autorizado para manipular gases de menos de 3kg en el momento de la venta del mismo.
c) En las facturas que expida con ocasión de operaciones de carga, recarga o mantenimiento de aparatos o equipos deberá, en función de lo establecido el artículo 6 del Reglamento, repercutir al cliente la parte del impuesto que corresponda por la carga de gas realizada. Hay que indicar en las facturas de forma separada:
- La cantidad recargada en kilogramos
- El epígrafe que corresponda al gas utilizado
- El importe del impuesto soportado.

FOTO: Motormática.