Una moratoria de 30 meses permitirá la comercialización de las existencias en stock.
El
Reglamento 1222/2009, de 25 de Noviembre, relativo al etiquetado de los
neumáticos en relación con la eficiencia en términos de consumo de carburante y
otros parámetros esenciales prohíbe la venta de ciertos neumáticos considerados
poco eficientes a partir del 1 de noviembre de 2014. Estos son, en resumen, los
marcados con la categoría G en eficiencia energética y F o G en agarre sobre
mojado. Sin embargo, esto no implica la prohibición de su venta de manera
inmediata. Habrá una moratoria de 30 meses para la comercialización de los
existentes en stock. Mientras, si se hace efectiva la interrupción de su
fabricación el 1 de noviembre.
La
Asociación Nacional de Distribuidores e Importadores de neumáticos (Adine) o la
Confederación Española de Talleres de Reparación de Automóviles o Afines
(Cetraa) han especificado que los neumáticos almacenados en los depósitos,
fabricados antes del 1 de noviembre de 2014, pueden venderse en Sell-in y en
Sell-out hasta el 1 de mayo de 2017, al igual que los fabricados antes de julio
de 2012 y que podían no llevar etiqueta.
La
prohibición definitiva será, por tanto, dentro de dos años y medio, momento en
el que saldrá de la circulación el 10 por ciento de los modelos que actualmente
están en el mercado, según los datos de la Comisión de Fabricantes de
Neumáticos. Esta comisión, formada por las marcas Bridgestone, Continental,
Goodyear, Michelin y Pirelli, cifra en un 6 por ciento las cubiertas que no
cumplirán la normativa por presentar una mayor resistencia a la rodadura y en un
4 por ciento las que presentarán una adherencia sobre mojado inferior a la
permitida.
EL
DATO:
Todos los puntos de venta de neumáticos tienen la
obligación de proporcionar información relativa al tipo de rueda, antes y
después de la compra (reflejándolo en la factura). Asimismo, la etiqueta debe
incluir el consumo de carburante, su adherencia en superficie mojada y el ruido
de rodadura exterior.
Por otra parte, existen
algunas exenciones de interés, a las que no afecta el reglamento: neumáticos
recauchutados, de repuesto de uso provisional de tipo T y cuyo índice de
velocidad sea inferior a 80 km/h.
FOTO: Motormática.