■ La prohibición de vender neumáticos poco eficientes pospuesta hasta el 1 de mayo de 2017


Una moratoria de 30 meses permitirá la comercialización de las existencias en stock.

 

El Reglamento 1222/2009, de 25 de Noviembre, relativo al etiquetado de los neumáticos en relación con la eficiencia en términos de consumo de carburante y otros parámetros esenciales prohíbe la venta de ciertos neumáticos considerados poco eficientes a partir del 1 de noviembre de 2014. Estos son, en resumen, los marcados con la categoría G en eficiencia energética y F o G en agarre sobre mojado. Sin embargo, esto no implica la prohibición de su venta de manera inmediata. Habrá una moratoria de 30 meses para la comercialización de los existentes en stock. Mientras, si se hace efectiva la interrupción de su fabricación el 1 de noviembre.
La Asociación Nacional de Distribuidores e Importadores de neumáticos (Adine) o la Confederación Española de Talleres de Reparación de Automóviles o Afines (Cetraa) han especificado que los neumáticos almacenados en los depósitos, fabricados antes del 1 de noviembre de 2014, pueden venderse en Sell-in y en Sell-out hasta el 1 de mayo de 2017, al igual que los fabricados antes de julio de 2012 y que podían no llevar etiqueta.
La prohibición definitiva será, por tanto, dentro de dos años y medio, momento en el que saldrá de la circulación el 10 por ciento de los modelos que actualmente están en el mercado, según los datos de la Comisión de Fabricantes de Neumáticos. Esta comisión, formada por las marcas Bridgestone, Continental, Goodyear, Michelin y Pirelli, cifra en un 6 por ciento las cubiertas que no cumplirán la normativa por presentar una mayor resistencia a la rodadura y en un 4 por ciento las que presentarán una adherencia sobre mojado inferior a la permitida.

EL DATO:
Todos los puntos de venta de neumáticos tienen la obligación de proporcionar información relativa al tipo de rueda, antes y después de la compra (reflejándolo en la factura). Asimismo, la etiqueta debe incluir el consumo de carburante, su adherencia en superficie mojada y el ruido de rodadura exterior. 
Por otra parte, existen algunas exenciones de interés, a las que no afecta el reglamento: neumáticos recauchutados, de repuesto de uso provisional de tipo T y cuyo índice de velocidad sea inferior a 80 km/h.

FOTO: Motormática.