El Real Decreto 1042/2013 de
27 de diciembre, que aprobó el Reglamento del Impuesto sobre los Gases
Fluorados de Efectos Invernadero, dando cumplimiento al artículo 5 de La Ley
16/2013 de 29 de octubre por el que se creaba dicho impuesto, indicaba que
desde el 1 de enero del pasado año, los talleres debían repercutir a sus
clientes en factura el citado canon, pagado al adquirir el gas 134a a su
proveedor. Durante este primer año de vida del nuevo gravamen, los
establecimientos profesionales han debido abonar 8,58 euros/kilo, lo que ha
dado lugar a una duplicación de la cantidad impositiva aplicable en las
operaciones de carga en equipos de aire acondicionado/climatización.
Desde el primero de
enero del 2015, esta cantidad se ha visto incrementada hasta los 17,16 €/kg.
Además, a partir de 2016, cuando se dará por finalizado el régimen transitorio
recogido por la norma, con reducciones considerables en el impuesto durante los
primeros dos años de aplicación, habrá que asumir su coste total, superior a 26
euros/kilo, por lo que los consumidores no tardarán en ver encarecidas de
manera importante las facturas por estas operaciones.
La Federación Española de
Empresarios Profesionales de Automoción (Conepa), ha aprovechado la entrada en
vigor de este nuevo precio para recordar que los talleres, en el ámbito de
aplicación de la citada normativa, tienen la consideración de consumidor final,
siempre que se limiten a adquirir el material para utilizarlo en los vehículos
de sus clientes directos. De esa manera, cuando compran el Gas 134a, destinado
a la carga del aire acondicionado, han de pagar un impuesto repercutible al
cliente final en la factura. No obstante, si parte del gas comprado por el
taller se destina a la reventa, las obligaciones legales se ven ampliadas.
EL DATO:
Argumentos en contra de este impuesto
Conepa luchó en su día por
evitar la aplicación de este nuevo impuesto en el sector pero sus puntos de
vista no convencieron a Hacienda que, según la asociación, se escudó en un
requerimiento de Bruselas para implantar la nueva carga impositiva a pesar,
según ellos, que sus argumentos fueron incluso bien entendidos y valorados por
la administración competente en materia de Medio Ambiente. Los tres argumentos
en los que se basaron las alegaciones en ese momento fueron:
1. Un profundo rechazo al nuevo
impuesto por afectar a la economía del sector, formado en su gran mayoría por
pymes y micropymes, y ya en exceso controlado y sometido a múltiples
normativas, que podía constituir una nueva razón para el crecimiento de la
economía sumergida.
2. Incoherencia con lo publicado en la Ley 22/2011
de residuos y suelos contaminados en la que se promueve la responsabilidad
ampliada del productor del producto.
3. La inexistencia de
emisiones de gases fluorados debido a las nuevas tecnologías y al hecho de que
la carga del aire acondicionado la lleven a cabo operarios cualificados (Real
Decreto 795/2010 de Gases Fluorados), que necesitan un certificado oficial para
poder realizar dichas operaciones. Por lo tanto uno de los objetivos del
impuesto, que es la mejora ambiental, no se cumple y se convierte en una simple
carga económica adicional.
FOTO: Motormática.