■ El impuesto que grava el gas 134a es de 17,16 €/kg desde el 1 de enero del 2015






El Real Decreto 1042/2013 de 27 de diciembre, que aprobó el Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efectos Invernadero, dando cumplimiento al artículo 5 de La Ley 16/2013 de 29 de octubre por el que se creaba dicho impuesto, indicaba que desde el 1 de enero del pasado año, los talleres debían repercutir a sus clientes en factura el citado canon, pagado al adquirir el gas 134a a su proveedor. Durante este primer año de vida del nuevo gravamen, los establecimientos profesionales han debido abonar 8,58 euros/kilo, lo que ha dado lugar a una duplicación de la cantidad impositiva aplicable en las operaciones de carga en equipos de aire acondicionado/climatización.
Desde el primero de enero del 2015, esta cantidad se ha visto incrementada hasta los 17,16 €/kg. Además, a partir de 2016, cuando se dará por finalizado el régimen transitorio recogido por la norma, con reducciones considerables en el impuesto durante los primeros dos años de aplicación, habrá que asumir su coste total, superior a 26 euros/kilo, por lo que los consumidores no tardarán en ver encarecidas de manera importante las facturas por estas operaciones.
La Federación Española de Empresarios Profesionales de Automoción (Conepa), ha aprovechado la entrada en vigor de este nuevo precio para recordar que los talleres, en el ámbito de aplicación de la citada normativa, tienen la consideración de consumidor final, siempre que se limiten a adquirir el material para utilizarlo en los vehículos de sus clientes directos. De esa manera, cuando compran el Gas 134a, destinado a la carga del aire acondicionado, han de pagar un impuesto repercutible al cliente final en la factura. No obstante, si parte del gas comprado por el taller se destina a la reventa, las obligaciones legales se ven ampliadas.

EL DATO:
Argumentos en contra de este impuesto
Conepa luchó en su día por evitar la aplicación de este nuevo impuesto en el sector pero sus puntos de vista no convencieron a Hacienda que, según la asociación, se escudó en un requerimiento de Bruselas para implantar la nueva carga impositiva a pesar, según ellos, que sus argumentos fueron incluso bien entendidos y valorados por la administración competente en materia de Medio Ambiente. Los tres argumentos en los que se basaron las alegaciones en ese momento fueron:
1. Un profundo rechazo al nuevo impuesto por afectar a la economía del sector, formado en su gran mayoría por pymes y micropymes, y ya en exceso controlado y sometido a múltiples normativas, que podía constituir una nueva razón para el crecimiento de la economía sumergida.
2. Incoherencia con lo publicado en la Ley 22/2011 de residuos y suelos contaminados en la que se promueve la responsabilidad ampliada del productor del producto.
3. La inexistencia de emisiones de gases fluorados debido a las nuevas tecnologías y al hecho de que la carga del aire acondicionado la lleven a cabo operarios cualificados (Real Decreto 795/2010 de Gases Fluorados), que necesitan un certificado oficial para poder realizar dichas  operaciones. Por lo tanto uno de los objetivos del impuesto, que es la mejora ambiental, no se cumple y se convierte en una simple carga económica adicional.

FOTO: Motormática.