■ Normativa sobre traslado de residuos y responsabilidad en caso de daño al entorno


Los Reales Decretos 180/2015 y 183/2015 de 13 de marzo modifican y regulan desde abril del presente año 2015 el traslado de residuos y la responsabilidad medioambiental del taller.

1. Real Decreto 180/2015, de 13 de marzo
El Real Decreto 180/2015, de 13 de marzo, regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado. Este Real Decreto supone cambios importantes en la documentación generada en el taller en lo que a gestión de residuos respecta, por lo que, a continuación, se hace un breve repaso de la documentación obligatoria desde que entró en vigor en abril de este año 2015:
· Contrato de tratamiento de residuos.
· Documento de identificación.
· Suplirá las funciones del actual DCS.
· Será cumplimentado por el taller y entregado al transportista para que acompañe al residuo en todo el traslado.
· Notificación Previa, con las exclusiones recogidas en el artículo 3.
· Lo enviará el taller, al menos 10 días antes de que se produzca el traslado.
· Habrá la posibilidad de crear una notificación general para múltiples traslados con una vigencia de tres años.


2. Real Decreto 183/2015, de 13 de marzo


El Real Decreto 183/2015, de 13 de marzo, modifica el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de Octubre, de Responsabilidad Medioambiental, aprobado por el Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre.
La principal finalidad de esta norma es establecer los operadores de las actividades exentas de la obligación de constituir garantía financiera. El artículo 28.a y 28.b de la Ley 26/2007 de Responsabilidad Ambiental establece supuestos de exención de constitución de garantía financiera en función de los costes de reparación del posible daño medioambiental causado por el operador titular de la actividad. Supuestos a los que muy posiblemente el taller se puede acoger. No obstante, para cuantificar este coste de reparación de potenciales daños medioambientales, es obligatoria y necesaria la realización de análisis de riesgos según la metodología establecido en el Anexo III de este Real Decreto.

Según Orden Ministerial ARM/1783/2011, el Mantenimiento y reparación de vehículos a motor es un sector clasificado con el Orden de Prioridad 3. Por lo tanto, la realización de los análisis de riesgos medioambientales necesarios para el cálculo de la cuantía de la garantía financiera no deberá llevarse a cabo con carácter obligatorio hasta la fecha a partir de la que sea exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria, que se fijará mediante Órdenes Ministeriales. Para este sector está previsto que se fije entre 2016 y 2019. No obstante, al formar parte del Orden de Prioridad 3, y aún no haber sido publicada la Orden Ministerial para los sectores de Prioridad 1, estos plazos pueden verse modificados.

Cuestiones importantes a tener en cuenta:
1. Las comunidades autónomas tienen un plazo de un año para adaptar el procedimiento y los documentos de traslado, desde su entrada en vigor.
2. Para la actualización del contenido del documento de identificación y el de la notificación previa de traslado, se autoriza al Ministerio de Medio Ambiente a publicar una Orden Ministerial.