■ Abandono de vehículos en el taller


Del taller al desguace: el artículo 86 de la ley de Seguridad Vial 18/09.

Los talleres sufren, cada vez con más frecuencia, al abandono de vehículos en sus dependencias debido a que muchos usuarios no pueden hacer frente a la factura de reparación de su coche o que, sencillamente, no encuentran rentable su arreglo una vez llevado al profesional. El factor de la edad del envejecido parque móvil español, con una media comprendida entre los ocho y diez años en el 90 por ciento de los casos, y un valor en torno a los 1.000 euros, ha hecho que su reparación supere muchas veces el valor de mercado del auto. Por esta causa, los centros de reparación se han visto obligados a guardar y custodiar vehículos por periodos de tiempo que han variado entre los dos meses y cuatro años debido a que éstos están bajo su responsabilidad mientras permanecían en sus dependencias. Más de 60.000 vehículos, según la Dirección General de Tráfico (DGT), han sido huéspedes no deseados en los talleres cada año.
Este problema crónico del sector, acentuado por la crisis, ha generado unas pérdidas o sobrecostes que alcanzan los 100 millones de euros si se suman los gastos de estacionamiento (unos 58 millones anuales) y los gastos de reparación no abonados (unos 42 millones anuales). No obstante, la solución llegó en mayo de 2010 con la entraba en vigor del artículo 86, que ampliaba la Ley de Seguridad Vial 18/09 y que pretendía dar salida a esos inquilinos indeseados, impulsado por la nueva normativa en materia de tratamiento de residuos y por la Asociación Española de Vendedores de Vehículos a Motor, Reparación y Recambios (Ganvam).
Según éste artículo, la Administración competente en materia de gestión del tráfico podrá ordenar el traslado del auto a un centro autorizado de tratamiento de vehículos para su destrucción y descontaminación (tras finalizar el mes de plazo que se otorga al titular después de advertirle de que retire su vehículo), cuando hayan transcurrido más de dos meses desde que el coche fuera inmovilizado o retirado de la vía pública y guardado por la Administración sin que su titular hubiera formulado alegaciones; o bien, si éste permanece estacionado más de un mes en el mismo lugar y presenta desperfectos que le imposibilitan el desplazamiento por sus propios medios o le faltan las placas de matrícula.
Ambas causas permiten tratar como residuos sólidos urbanos los vehículos abandonados en la vía pública y facilitan el proceso de retirada. No obstante, la principal razón, la que afecta a los talleres, explica que también será llevado al desguace el vehículo que no haya sido retirado por su titular en el plazo de dos meses desde que fuese recogido por el taller o recinto privado, como consecuencia de avería o accidente.
Esto quiere decir que, si los titulares no retiran el coche en un plazo mayor o igual a ese tiempo, los talleres tienen dos opciones: o llevarlos al desguace, o desmontar el vehículo y recuperar las piezas reparadas para amortizar costes.
Por otra parte, en aquellos casos en que se estime conveniente, la Jefatura Provincial de Tráfico, los órganos competentes de las Comunidades Autónomas con competencias en materia de tráfico, y el Alcalde o autoridad correspondiente por delegación, podrán acordar la sustitución de la destrucción del vehículo por su adjudicación a los servicios de vigilancia y control del tráfico, respectivamente en cada ámbito.

El dato
El propietario o responsable del taller donde permanece el vehículo abandonado deberá solicitar una autorización de la Jefatura Provincial de Tráfico para el tratamiento residual del coche y aportar la documentación que acredite que informó a su titular de la situación para que retirara el vehículo. Una vez se compruebe que el titular hizo caso omiso, la Jefatura se pondrá en contacto con el mismo propietario para informarle de lo que pasará si se desentiende del coche y del pago de la factura pendiente. En cualquier caso, será el desguace el encargado de recoger el coche, o lo que quede del mismo en el taller, asumiendo también el coste que se genere.