Puntos a cumplir en caso de que su taller sea elegido para su revisión en una campaña de verificación del
cumplimiento de la normativa sobre derechos de los usuarios y
consumidores.
Los talleres de reparación de vehículos que reciban la visita de los
funcionarios del Instituto Nacional de Consumo (INC) para supervisar su local, deberán superar
una serie de requisitos relativos al cumplimiento de la normativa vigente en
aquellos aspectos que repercuten en los derechos de los clientes. Si su local es
uno de los servicios examinados en las distintas comunidades autónomas sepa
que, para superar la inspección, debe:
1- Tener expuesta en la fachada, en lugar visible,
la placa distintivo que corresponda y desarrollar la actividad para la que ha
sido autorizado.
2-
Carecer de referencia a marca alguna (tanto en
el interior como en el exterior) que pueda inducir a error al consumidor si su
taller es genérico y no el oficial de una marca.
3-
Tener a disposición del público los justificantes
que acrediten el origen y precio de los repuestos usados en las reparaciones,
así como hojas de reclamaciones para quien lo solicite.
4-
Exhibir en lugar visible para el usuario los
precios por hora de trabajo así como, si los presta, los de otros servicios
concretos, servicios móviles propios, precios por trabajos realizados fuera de la
jornada habitual y por gastos diarios de estancia. Además, debe incluir en
todos el tipo de carga o gravamen y mencionar de manera clara la parte
correspondiente a impuestos aplicables.
5-
De tratarse de un taller de marca, debe tener la
autorización del fabricante o representante legal vigente, catálogos o tarifas
de precios del fabricante de las piezas que utiliza y las tablas de tiempos y trabajos
con su valoración en euros.
6-
Mostrar en lugar visible carteles con las
leyendas: “Todo usuario, o quien actúe en su nombre, tiene derecho a
presupuesto escrito de las prestaciones que solicite”, “Este establecimiento
tiene hojas de reclamaciones a disposición del cliente” y “Las reparaciones e
instalaciones están garantizadas por tres meses o 2000 Km”.
7-
El usuario sólo quedará obligado al pago por la
elaboración del presupuesto en la cantidad reglamentaria que se determine.
8-
Exponer de manera visible desde el exterior su
horario de servicio al público, tanto de los servicios usuales como de los
especiales, al menos en castellano y con caracteres de 7 o más milímetros.
9-
Tener resguardo de depósito de los vehículos a
reparar o en espera de presupuesto (de haber presupuesto firmado por el taller
y el usuario, no será necesario).
10-
Incluir en los resguardos de depósito el número
de identificación fiscal (NIF), domicilio del taller, nombre y dirección del
usuario, marca, modelo, matrícula y kilómetros del vehículo, si la entrega es
para reparación o para elaboración de presupuesto, descripción del arreglo y/o
servicios a prestar con sus importes si se conocen, plazo de entrega, fecha y
firma del taller y, en caso de no haber presupuesto, renuncia fehaciente al mismo.
11-
Hacer constar en los presupuestos el NIF y señas
del taller, nombre del usuario y su dirección, marca, modelo, matrícula y
kilómetros del vehículo, reparaciones a efectuar, elementos a sustituir o
reparar indicando el precio desglosado, etc., fecha y firma del taller, fecha
prevista de entrega del auto reparado, tiempo de validez del presupuesto, y
fecha y firma de aceptación del consumidor.
12-
Entregar al usuario factura escrita de la
reparación (u otros servicios) firmada y sellada, con las operaciones
realizadas, desglose de las piezas o elementos utilizados, horas de trabajo
empleadas e importe por cada concepto.
13-
Emitir documentos (factura, presupuestos, etc.),
que carezcan de clausulas que afecten al usuario en las que se use un tamaño de
letra inferior a 1,5 mm.
14-
Recoger en un archivo físico o telemático los
datos relativos a residuos peligrosos producidos por el taller (cantidad,
naturaleza, origen, destino, recogida, etc.) y entregar dichos residuos a
empresas autorizadas o registradas por el organismo medioambiental, recibiendo
éste una acreditación documental de la entrega (documentos de control y
seguimiento…).