El objetivo del Real Decreto 455/2010 es “conseguir un efectivo Mercado Interior en el ámbito de los servicios mediante la remoción de los obstáculos legales y administrativos que todavía dificultan la prestación de servicios entre distintos Estados miembros”, según la guía explicativa elaborada por la Dirección General de Política Comercial del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
Documentación necesaria
Declaración Responsable firmada por el peticionario y justificante de
pago de la tasa administrativa solicitada. En ella debe manifestar que cumple
con los requisitos legales, que dispone de la documentación acreditativa de lo
anterior (no debe aportarla, aunque sí tenerla disponible para presentarla ante
la autoridad competente si ésta se la pide), que se compromete a mantener su
cumplimiento mientras dure la actividad y que se responsabiliza de que la
ejecución de los trabajos se efectúa de acuerdo con las normas y requisitos
establecidos.
Las instalaciones del taller se legalizarán mediante la documentación
exigida en cada caso por los respectivos reglamentos de seguridad. Podrán
presentarse a la vez que la Declaración Responsable.
La documentación relativa al registro de las instalaciones de protección
contra incendios, petrolíferas y térmicas, deberá presentarse en las Entidades
de Inspección y Control Industrial (EICIs) correspondientes, por estar
externalizado su trámite. Las Comunidades Autónomas son las encargadas de
elaborar y mantener disponibles los modelos de declaración responsable. Para
que se apruebe el inicio de la actividad, basta con la firma en la
documentación de técnicos competentes. En el estudio técnico se incluirá una
relación detallada de todos los útiles, equipos y herramientas de los que
dispone el taller según su rama de actividad y los trabajos que vaya a
realizar.
La actividad de asistencia mecánica o eléctrica en carretera debe ser
realizada como servicio dependiente de un taller, cualquiera que sea su
especialidad (antes especificaba que debía de ser un taller mecánico). Cuando
este tipo de servicio se haga por un taller legalmente establecido en otro país
de la Unión Europea, ese prestador no necesitará presentar la declaración
responsable en España.
El incumplimiento de los requisitos exigidos a un taller conllevará el
cese automático de su actividad, salvo que se incoe un expediente de
subsanación de errores (sin perjuicio de posibles sanciones).
Tramitación
1.- Presentación de la Declaración Responsable en el impreso oficial.
Según modelo de impreso normalizado, que debe rellenarse en su totalidad,
cumplimentando todos los campos afectados por la actividad del taller.
2.- Estudio de la documentación. En el supuesto de falta de datos,
enmiendas, datos manifiestamente erróneos o incoherencias en la declaración
presentada, se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días hábiles,
subsane los defectos.
3.- Acta de Inscripción. Tras las verificaciones informáticas que
procedan, se remitirá al interesado el acta de inscripción y se notificará al
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio para su inclusión en el Registro
Integrado Industrial. En dicha acta figurarán el número de inscripción en el
Registro Industrial y el de Registro Especial del taller.
4.- Cumplimentados los trámites anteriores, el taller deberá presentar la
placa distintivo para su contraste oficial.
5.- Verificaciones. Posteriormente puede requerirse al taller para que
presente cualquier documentación probatoria del cumplimiento reglamentario y/o
de índole jurídica, mercantil y fiscal.
Información al usuario
Todos los talleres están inscritos en el Registro Integrado
Industrial. En las placas de los talleres aparece un número de identificación,
que será asignado por la Comunidad Autónoma.
Por otra parte, la información del taller hacia el cliente y las
obligaciones en materia de reclamaciones se completan con lo recogido en la Ley
17/2009 de 23 de noviembre, que establece la puesta a disposición de los
destinatarios “de forma clara e inequívoca” antes de la celebración del
contrato o, en su caso, de la prestación del servicio de una gran cantidad de
información, entre ella la relativa a la identidad del taller, garantías,
precio completo del servicio, existencia del derecho de desistimiento del
contrato, etc.
El dato
El titular del taller deberá disponer de la siguiente documentación:
El titular del taller deberá disponer de la siguiente documentación:
- Escritura de constitución de sociedad y poderes.
- Alta en la seguridad social.
- Contrato de alquiler del local o escritura de propiedad.
- Documento justificativo de transmisión de titularidad.
- Estudio técnico de la actividad, que incluirá al menos,
relación detallada de útiles, equipos y herramientas que dispone, de acuerdo
con las ramas de actividad y especialidades a desarrollar, así como una
relación detallada de los diversos trabajos y servicios a prestar. Deberá
indicar asimismo los productos químicos almacenados en su caso con detalle de
clase y cantidades, justificando si está o no afectado por la normativa vigente
de productos químicos.
- Memoria relativa a los focos contaminantes de la atmósfera, describiendo las medidas correctoras implantadas y los resultados de las mediciones realizadas.
- Memoria relativa a los focos contaminantes de la atmósfera, describiendo las medidas correctoras implantadas y los resultados de las mediciones realizadas.
- En su caso, autorizaciones administrativas que afecten a la instalación
(contaminación atmosférica, impacto ambiental, evaluación ambiental de
actividades, accidentes graves).
- Certificados de registro de todas las instalaciones sometidas a control reglamentario.
- Declaración de conformidad de la maquinaria y equipos.
- Certificados de registro de todas las instalaciones sometidas a control reglamentario.
- Declaración de conformidad de la maquinaria y equipos.
- Documentación que acredite que los instrumentos, aparatos,
medios y sistemas de medida que sean necesarios para hacer las reparaciones y
estén sujetos a la normativa específica de control metrológico del Estado que
les sean de aplicación, cumplen dicha normativa y han ido verificados con la
periodicidad establecida por la misma.
- Autorización de fabricante para los talleres oficiales de
marca.
- Boletín de instalaciones eléctricas de baja tensión,
debidamente legalizado.
- Documentación que acredite la legalización de los centros de
transformación.
Foto: Ganvam.
Foto: Ganvam.