■ Se prohíbe a los talleres montar detectores de radar en los vehículos



El Departamento Jurídico de la Federación Española de Empresarios Profesionales de Automoción (Conepa) ha efectuado una valoración de la norma contenida en el preámbulo de la Ley 6/2014 de 7 de abril, que considera ilegal el uso de detectores de radares y su comercialización. Pese a que no viene expresamente redactado así en la norma, Conepa interpreta que se prohíbe también su instalación, tanto porque no tiene sentido montar algo cuya utilización está fuera de la Ley,  como por la referencia expresa a la prohibición de comercializar tales dispositivos, contenida en el punto V del preámbulo de la misma.
Considera, además, que el único punto que afecta a los talleres de manera directa es el relacionado con la prohibición de utilizar mecanismos de detección de radares o cinemómetros. Quedan excluidos, no obstante, los mecanismos de aviso que informan de la posición de los sistemas de vigilancia del tráfico (navegadores).