El
Departamento Jurídico de la Federación Española de Empresarios Profesionales de
Automoción (Conepa) ha efectuado una valoración de la norma contenida en el
preámbulo de la Ley 6/2014 de 7 de abril, que considera ilegal el uso de detectores
de radares y su comercialización. Pese a que no viene expresamente redactado
así en la norma, Conepa interpreta que se prohíbe también su instalación, tanto
porque no tiene sentido montar algo cuya utilización está fuera de la
Ley, como por la referencia expresa a la prohibición de comercializar
tales dispositivos, contenida en el punto V del preámbulo de la misma.
Considera,
además, que el único punto que afecta a los talleres de manera directa es el
relacionado con la prohibición de utilizar mecanismos de detección de radares o
cinemómetros. Quedan excluidos, no obstante, los mecanismos de aviso que
informan de la posición de los sistemas de vigilancia del tráfico
(navegadores).