Se inicia tras el anuncio por
parte de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de
una serie de visitas a casi 6000
talleres.
La Federación Española de
Empresarios Profesionales de Automoción, Conepa, refuerza la campaña
informativa iniciada hace unos meses para recordar a los talleres asociados la
obligación de las empresas de llevar un control de la jornada laboral de sus
trabajadores. Realizada a través de sus asociaciones miembro, la campaña
incluye la puesta a disposición de unos sencillos impresos para que
puedan efectuar el citado control sin ningún coste.
La asociación acomete esta nueva
acción informativa tras el reciente anuncio por parte de la Dirección General
de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de una nueva campaña de visitas
focalizadas especialmente en el control del tiempo de trabajo durante la
jornada laboral y a la realización de horas extraordinarias. La instrucción de
esta nueva campaña se orienta en concreto al control de jornadas de
trabajadores contratados a tiempo completo y su adecuado registro. En total,
los inspectores de trabajo visitarán unas 6000 empresas en todo el territorio
nacional.
En base a la Encuesta de
población Activa (EPA) realizada por el Instituto Nacional de Estadística se
han determinado unos sectores prioritarios, caracterizados por una mayor
incidencia de realización de horas extraordinarias. Entre ellos se encuentran
los talleres de reparación y mantenimiento de vehículos. Otro criterio para la
selección de empresas a controlar que el Ministerio de Empleo y Seguridad
Social ha facilitado a sus departamentos competentes es el de que las
empresas tengan entre cuatro y cincuenta trabajadores.
Todo ello se realiza en base a la
regulación del Art. 35.5 del Estatuto de los Trabajadores, que exige a cada
empresa el registro de jornada de los operarios que prestan servicio, con
independencia de que se efectúen horas extraordinarias o no, y que ha sido
recientemente concretado por criterios interpretativos reflejados en sentencia
emitida por la Audiencia Nacional.
Así, si una empresa todavía no
dispone de un sistema de control y registro de jornada (máquinas de fichaje,
sistemas informáticos o método de firma de cuadrante por los trabajadores), se
le aconseja implementar un registro de jornada diaria de los trabajadores
indicando fecha, hora de entrada y salida. Todo ello debe totalizarse a
nivel mensual, con objeto de poder cumplir con las nuevas exigencias normativas
y atender adecuadamente una posible visita de inspección.
Este registro de jornadas debe
conservarse en el centro de trabajo, con objeto de que esté disponible para
Inspección de Trabajo, que puede efectuar entrevistas personales a los
trabajadores (o sus representantes en caso de existir), sobre la posible
realización de horas extraordinarias y su adecuado registro en las nóminas.
Foto: Hella.
Foto: Hella.