■ Una diligencia sustituye el libro de visitas de la Inspección de Trabajo


Publicado en el BOE el modelo que utilizarán los inspectores de trabajo a partir de ahora.

Con fecha 12 de septiembre, se ha publicado la Orden por la que se regula el modelo de Diligencia de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Con esta publicación se elimina de manera definitiva el Libro de Visitas de la Inspección de Trabajo. Conepa ha iniciado recientemente una campaña informativa para hacer llegar esta novedad a los talleres asociados.
A partir de ahora, cada Inspector extenderá una diligencia por cada visita que efectúe en cada centro de trabajo o de la comparecencia de las empresas en las oficinas de Inspección, reflejando las materias o aspectos examinados y demás incidencias concurrentes. 

Remisión 
Desde Inspección de Trabajo se remitirá un ejemplar de la diligencia a los sujetos inspeccionados, mediante cualquier medio admitido en derecho o mediante entrega a la persona que haya atendido al funcionario. Si se negase a recibirlo, se notificará a la empresa por cualquiera de los medios admitidos en derecho. Cuando dicha persona se negase a firmar la diligencia, o no pudiese o supiese hacerlo, se hará constar así en la misma.

Obligación de conservación
Cada ejemplar de diligencia entregado o remitido a la empresa deberá conservarse obligatoriamente durante un plazo de cinco años. También deberán conservarse, durante un plazo de cinco años, los Libros de Visita vigentes hasta la fecha, a contar desde la fecha de la última diligencia realizada.
Durante dicho período, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social conservará las diligencias efectuadas en los Libros de Visitas Electrónicos. Dentro de dicho espacio de tiempo, las empresas afectadas podrán solicitar copia de las diligencias a ellas referentes.


Contenido de la diligencia
Con carácter general constará de:
  • Lugar y fecha de expedición de la diligencia, determinando si se ha practicado con ocasión de visita o comprobación por comparecencia.
  • Identificación del funcionario actuante y cuerpo al que pertenece. Si la actuación se realizase por más de un funcionario, incluyendo a los técnicos habilitados que acompañen al inspector de Trabajo y Seguridad Social, la diligencia se suscribirá por el inspector que dirija las actuaciones, quien reseñará la identidad de los demás funcionarios que hubieren intervenido.
  • Datos de la empresa/centro de trabajo en el que se realiza la actuación inspectora, haciéndose constar, cuando sea posible, la siguiente información: nombre/razón social, NIF, actividad, dirección de correo electrónico y domicilio del centro de trabajo.
  • Nombre y apellidos, DNI/NIE, en su caso, de la persona que haya atendido al funcionario actuante en el desarrollo de las actuaciones, cuando haya prestado su colaboración, así como el carácter o representación con que interviene.
  • Circunstancias de la colaboración de los representantes de los trabajadores en el desarrollo de las actuaciones, si se hubiese producido.
  • Materias o aspectos examinados y demás circunstancias concurrentes.


Foto: BOE.
El libro de visitas de la Inspección nació en 1906, año en el que también se creó la propia Inspección de Trabajo y Seguridad Social.