■ Sábados inhábiles a efectos del cómputo de plazos en las Administraciones Públicas



Desde el pasado 2 de octubre, cuando un plazo legal finaliza en sábado se entiende prorrogado hasta el lunes siguiente.

La Resolución entró en vigor el pasado 2 de octubre de 2016 y declaró los sábados oficialmente inhábiles a efectos de cómputo. Este paso ha constituido una de las principales novedades en la regulación de los términos y plazos en el procedimiento administrativo.  De este modo, según lo dispuesto en el artículo 30 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE de 2 de octubre de 2015), así como en la Disposición Final Séptima de la misma (en general determina que la entrada en vigor de la norma se produce al año de su publicación), a partir de esta fecha los sábados son días inhábiles a efectos del cómputo de plazos, uniéndose a los domingos y festivos que ya se consideraban así. Como consecuencia, desde ese momento, cuando un plazo termina en sábado, se entiende prorrogado al lunes siguiente.
Hasta el 2 de octubre, los sábados eran reconocidos días hábiles a efectos administrativos pero inhábiles a efectos judiciales. Con esta modificación, se unifica el cómputo de plazos en estos dos ámbitos. Aunque se aclara que es así a menos que no se determine de otro modo por Ley o Derecho de la Unión Europea. Por lo tanto, si los plazos se señalan por días, éstos son hábiles, a excepción de los sábados, domingos y los declarados festivos.
En el caso de procedimientos en marcha con anterioridad a la entrada en vigor de la norma, se aplicará la regulación previa (Ley 30/1992), que considera los sábados como días hábiles a efectos administrativos. Sin embargo, la resolución de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas de 28 de septiembre de 2016 (publicada en el BOE nº 238 con fecha de 1 de octubre) fija como inhábiles los comprendidos entre el 2 de octubre y el 31 de diciembre de 2016, sin que se establezca, en este sentido, ningún régimen especial para los procedimientos en curso. Este hecho implica que, en lo referente a los procedimientos abiertos con anterioridad a esta fecha, también se deben considerar los sábados a partir del 2 de octubre de 2016 como días inhábiles a efectos del cómputo de plazos administrativos.

Días inhábiles, en el ámbito de la Administración General del Estado, a efectos de cómputos de plazos:
a) En todo el territorio nacional: los sábados, los domingos y los días declarados como fiestas de ámbito nacional no sustituibles, o sobre las que la totalidad de las Comunidades Autónomas no ha ejercido la facultad de sustitución.
b) En el ámbito territorial de las Comunidades Autónomas: aquellos días determinados por cada Comunidad Autónoma como festivos.
c) En los ámbitos territoriales de las Entidades que integran la Administración Local: los días que establezcan las respectivas Comunidades Autónomas en sus correspondientes calendarios de días inhábiles.
d) Queda sin efecto la Resolución de 3 de noviembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se establece el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Administración General del Estado para el año 2016, a efectos de cómputos de plazos en lo que se refiere al período comprendido entre el 2 de octubre y el 31 de diciembre de 2016.