Hacienda confirma que el tipo impositivo a aplicar para el ejercicio
2017 no contemplará coeficientes reductores.
Durante 2015 y 2016, el impuesto a la compra del gas fue de 17,16
euros/kilo. La subida supondrá un importante encarecimiento de las operaciones
de recarga de gas en los talleres de reparación españoles.
La Subdirección General de Impuestos Especiales y Tributos de Comercio
Exterior del Ministerio de Hacienda ha confirmado a Conepa que la adquisición
del gas fluorado 134a, utilizado en la recarga de los equipos de climatización
de los automóviles, está ya gravada con el importe total del impuesto
establecido en el apartado once del artículo 5 de la Ley 16/2013, sin los
coeficientes reductores aplicados en ejercicios anteriores.
De esta forma, la cantidad que se deberá abonar por el citado gas en
concepto de impuesto será de 26 euros/kilo, en lugar de los 17,16 euros de los
años 2015 y 2016. A efectos prácticos, esto va a suponer un importante
encarecimiento en las operaciones de recarga de gas efectuadas por los talleres
españoles.
Recordemos que la Ley 16/2013, que implantó determinadas medidas en
materia de fiscalidad medio ambiental, creó en su artículo 5 el Impuesto de
Gases Fluorados. En el punto dieciocho del artículo se establecía un régimen
transitorio de los tipos impositivos (26 euros/kilo para el gas 134a) para los
ejercicios 2014 y 2015: así, durante el primero la cantidad a abonar por tal
concepto quedó fijada en 8.58 euros/Kg y, en el segundo ejercicio, en
17,16 euros/Kg.
Desde el 2016 el tipo impositivo debía comenzar a aplicarse en su
totalidad (26 euros/kg) pero, debido a la falta de existencia de un gas
sustitutivo con menor potencial de calentamiento, la autoridad competente
decidió mantener el régimen transitorio y la misma cantidad correspondiente a
2015 durante 2016, criterio que ahora parece haber cambiado.
Foto: Motormática.