■ Conepa recuerda que no se pueden montar lámparas LED en vehículos que no hayan sido homologados con ellas
Hacerlo es motivo de rechazo en las ITV.
La Federación Española de Empresarios
Profesionales de Automoción (Conepa) ha llevado a cabo en las últimas semanas
una nueva campaña informativa de contenido técnico para llamar la atención de
los profesionales de la reparación y el mantenimiento sobre el montaje de
lámparas LED en el mercado de reposición. De este modo insisten en que, si bien
la sustitución de las lámparas antiguas en nuestras viviendas no conlleva
dificultad alguna, pues existen una gran variedad de modelos para adaptarse a
todos los tipos de casquillos y conectores, en los vehículos este cambio
es mucho más complejo.
La federación recuerda que los vehículos comercializados en la Unión Europea están sujetos a homologación y no pueden alterarse sus características iniciales de fabricación sin realizar la correspondiente reforma. Por tanto, si el auto viene equipado de serie con faros LED no habrá ningún problema para sustituir la lámpara en caso de que fuera necesario. Sin embargo, si originalmente dispone de faros convencionales no se podrán sustituir esas bombillas por lámparas LED por razones legales. No es suficiente que dicha bombilla esté homologada, también tendrá que estarlo el faro y su instalación en ese faro, así como el alojamiento de ese faro en el vehículo.
El Área Técnica de la asociación recuerda que el problema es similar al que presentan los Kits Xenón que se comercializan para su montaje sobre faros convencionales, por lo que puede haber problemas en el paso por la ITV, ya que constituye un defecto grave. Igualmente llevar este tipo de iluminación sin legalizar conlleva una sanción por la Policía o Guardia Civil de 200 euros.
La federación recuerda que los vehículos comercializados en la Unión Europea están sujetos a homologación y no pueden alterarse sus características iniciales de fabricación sin realizar la correspondiente reforma. Por tanto, si el auto viene equipado de serie con faros LED no habrá ningún problema para sustituir la lámpara en caso de que fuera necesario. Sin embargo, si originalmente dispone de faros convencionales no se podrán sustituir esas bombillas por lámparas LED por razones legales. No es suficiente que dicha bombilla esté homologada, también tendrá que estarlo el faro y su instalación en ese faro, así como el alojamiento de ese faro en el vehículo.
El Área Técnica de la asociación recuerda que el problema es similar al que presentan los Kits Xenón que se comercializan para su montaje sobre faros convencionales, por lo que puede haber problemas en el paso por la ITV, ya que constituye un defecto grave. Igualmente llevar este tipo de iluminación sin legalizar conlleva una sanción por la Policía o Guardia Civil de 200 euros.
Consideraciones técnicas
Los vehículos modernos equipados con red de
comunicación Can-Bus o similar avisan al conductor cuando se funde una bombilla
mediante la medición del consumo eléctrico de cada lámpara. Si se sustituye una
lámpara original por otra con menor consumo el vehículo informará de un fallo
en el sistema de alumbrado. Para evitar este problema algunos fabricantes de
lámparas colocan una resistencia en la propia bombilla para igualar el consumo
de las lámparas originales, lo que conlleva la pérdida del ahorro energético.
A pesar de que la instalación de lámparas
LED en la parte trasera son más discretas y pasan más desapercibidas por
producir menos deslumbramientos, también son susceptibles de ocasionar
sanciones y problemas legales. Sin embargo, el montaje de estas lámparas en el
interior del vehículo no supone ningún problema legal al no estar sujetas a
esta normativa.
Conepa recomienda informar bien a los
clientes que soliciten este tipo de operaciones y advertirles que, si no se
cumple la normativa, no sólo tendrán problemas en el paso por la ITV, sino que
podrán ser sancionados por la autoridad competente en materia de tráfico.
Foto: Motormática.
Foto: Motormática.