La patronal resalta el perjuicio que representa su proliferación para el taller legalmente constituido.
Ante el crecimiento del número de los denominados “talleres móviles”,
que fundamentan su existencia en una situación de alegalidad por no encontrarse
regulados ni prohibidos en la normativa actual, la Confederación Española de
Talleres estudia denunciar su actividad.
Ciertos servicios ofertados por estos “talleres” como la sustitución y
reparación de lunas, neumáticos, baterías y otros, han encontrado en el vacío
legal existente la excusa perfecta para el ejercicio de una actividad que,
estando sometida a una regulación específica cuando se ejerce en una
instalación industrial, pueden saltarse libremente con el riesgo que supone
para la seguridad en su más amplio sentido.
Los talleres legalmente constituidos deben dar cumplimiento a un
conjunto de normas en materia medioambiental (gestión de residuos), de
seguridad industrial (control de sus instalaciones y reglamentación
específica), de ámbito municipal (licencia ambiental), de consumo (garantía de
la reparación e información al usuario), etc., que les constituye, además, en garantes
de la seguridad vial.
El “taller móvil”, sin embargo, difícilmente va a poder dar
cumplimiento a toda esta normativa. ¿Cómo y dónde almacenará los residuos
generados?, ¿a quién entregará esos residuos?, ¿qué control metrológico y de
seguridad seguirá su maquinaria?, además de convertirse en la puerta de entrada
perfecta a una competencia no deseada y que puede causar graves perjuicios al
sector.
Desde la patronal se viene realizando, desde hace años, un trabajo
específico en la persecución del intrusismo profesional y la competencia
desleal en el sector. Estas son, sin duda, actividades como la de los “talleres
móviles” que, como la asociación afirma, no ayudan a minimizar sus efectos, sino
que permiten su proliferación con grave riesgo para la seguridad vial.
El perjuicio que supone su proliferación para el taller legalmente
constituido es obvio, como también lo es el perjuicio potencial para el usuario
del automóvil, que puede ver seriamente comprometidos sus derechos en materia
de consumo.
Asimismo, en caso de regular la prestación de servicio en la calle,
debido a la escasez de suelo público, debe ordenarse y regularizarse por las
administraciones en aras a la unidad de mercado y a posibilitar el acceso a
cualquier operador; todo lo contrario a lo que viene sucediendo, al favorecer
esa alegalidad sólo a grandes redes que se autodenominan de asistencia y
cobertura, y van ganando cuota de mercado ante la pasividad de las autoridades
y la frustración del sector.
La normativa actual en materia de Tráfico y el propio Real Decreto de
Talleres (1457/1986) ya prevén la actividad del Auxilio en Carretera, como
servicio dependiente de un taller y como única actividad que puede realizarse
en la vía pública. Auxilio en carretera que no puede traducirse ni interpretarse
como reparación, sino como aquella intervención que permita el traslado del
vehículo a un taller. Siendo así, en Cetraa defendemos que cualquier otra
actividad, al margen de la figura del Auxilio en Carretera, no debería estar
permitida y así se lo hemos trasladado al Ministerio de Industria.
Foto: Motormática.