La orden ministerial actualiza el RD
9/2005, de 14 de enero, que obligaba a todos los talleres a realizar un informe
preliminar de situación de suelos y los sucesivos informes periódicos en plazos
concretos.
El pasado
mes de noviembre se publicó en el BOE la Orden PRA/1080/2017, de 2 de
noviembre, por la que se modifica el anexo I del Real Decreto 9/2005, de 14 de
enero, en el que se establece la relación de actividades potencialmente
contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de
suelos contaminados.
La
revisión de este anexo se produce una década después de la entrada en vigor,
por primera vez en España, de una norma sobre gestión de suelos contaminados.
Durante este tiempo han ido surgiendo situaciones imprevistas que en la
práctica han tenido como consecuencia una carga administrativa excesiva y poco
razonable para actividades económicas con un potencial nulo o bajo de producir
afecciones significativas en el suelo. Ese era el caso de los talleres de
reparación y mantenimiento de vehículos, que se veían afectados de lleno por la
norma, independientemente de su tamaño y su situación de riesgo en materia
medioambiental.
La
Federación Española de Empresarios Profesionales de Automoción (Conepa) ha
considerado siempre excesivas, y así lo ha trasladado a las autoridades
competentes, las obligaciones impuestas al taller por la norma. De hecho,
algunas Comunidades Autónomas no han exigido en ningún momento a los talleres
la realización de estos trámites, mientras que otras han implementado
rigurosamente su cumplimiento, dando lugar a un agravio comparativo entre las
empresas que realizan la misma actividad en distintos puntos del territorio
español.
La
nueva orden modifica el anexo I del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, con un
doble propósito. Por una parte, pretende ajustar el listado de actividades
potencialmente contaminantes del suelo a la nueva Clasificación Nacional de
Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009) y, por otro lado, actualiza las
actividades como potencialmente contaminantes del suelo.
Un anexo incluye una nueva columna que
especifica bajo qué circunstancias es obligatorio realizar los correspondientes
informes de suelo. En el caso de nuestro sector se contemplan algunas
especificaciones de alcance de actividad que sí requieren el cumplimiento de
ciertas obligaciones en materia de protección de suelos.
Tabla: Conepa.