■ Entra en vigor un nuevo reglamento que regula los equipos de protección individual utilizados en los talleres
A partir del 21 de abril del
año próximo solo podrán ser utilizados los productos que cumplan con la nueva
norma.
A finales de abril entró en vigor el nuevo Reglamento
Europeo regulador de los Equipos de Protección Individual (EPI), entre los
cuales se encuentran los utilizados en los talleres de reparación y
mantenimiento de vehículos con el objetivo de garantizar la seguridad laboral
de sus trabajadores. La norma, que fue aprobada en 2016 por el Europarlamento
y el Consejo de la UE, afecta principalmente a aspectos referidos a su
fabricación y comercialización y deroga la hasta ahora normativa marco, la Directiva 89/686/CEE del
Consejo. Hasta el 21 de abril de 2019 se podrán seguir utilizando equipos
fabricados según los preceptos de la norma anterior. A partir de esa fecha, en
los talleres sólo se deberá usar material acorde con el nuevo reglamento.
En el texto se establecen los requisitos sobre el
diseño y la fabricación de los equipos de protección individual (en adelante
EPI) que vayan a comercializarse, para garantizar la protección de la
salud y la seguridad de los usuarios y establecer las normas relativas a la
libre circulación de los EPI en la Unión Europea.
La Federación Española de Empresarios de Automoción (Conepa)
ha hecho un breve resumen sobre qué información debe acompañar al EPI, según
establece el reglamento. Dicha información debe proporcionarla el fabricante o,
en su defecto, el importador o distribuidor que introduzca en el mercado
español el EPI pero la dirección del
taller debe conocer qué requisitos deben reunir los EPIS adquiridos para su uso
por los trabajadores:
El EPI deberá llevar
impreso un número de tipo, lote o serie o cualquier otro elemento que permita
su identificación.
El EPI deberá llevar
el nombre del fabricante, nombre comercial registrado o marca registrada y la
dirección postal de contacto. Si ello no fuese posible en el EPI, deberá
llevarlo en el embalaje o en un documento que acompañe al EPI.
El EPI deberá ir
acompañado de las instrucciones e información que se indica en el punto 1.4 del
Anexo II del Reglamento, redactadas en una lengua “fácilmente comprensible para los consumidores y otros usuarios finales,
según determine el Estado Miembro de que se trate”.
El EPI deberá ir
acompañado de la declaración UE de Conformidad o bien incluirá en las
instrucciones la dirección de internet donde pueda accederse a la declaración
UE de Conformidad.
Otra información relevante:
Queda derogada la
Directiva 89/686/CEE desde el 21 de abril del 2018.
Con respecto al periodo transitorio de aplicación:
para que los fabricantes y otros agentes económicos dispongan de tiempo
suficiente para adaptarse a los requisitos del Reglamento, después del 21 de
abril de 2018 y hasta el 21 de abril del 2019 se puede seguir comercializando
productos que cumplan la Directiva 89/686/CEE. Los certificados de examen CE de
tipo expedidos y las decisiones de aprobación emitidas con arreglo a la Directiva
89/686/CEE seguirán siendo válidos hasta el 21 de abril de 2023, salvo que
expiren antes de esa fecha.
A partir del 21 de abril de 2019 sólo se puede poner en el mercado EPI
certificados según el nuevo Reglamento 2016/425.
Foto: Conepa.